martes, 29 de noviembre de 2016

ACUERDO por el que se dan a conocer las cuotas complementarias y las cuotas definitivas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a las gasolinas y al diésel, así como los precios máximos de dichos combustibles, aplicables en el mes de diciembre de 2016.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Acuerdo 89 /2016
Acuerdo por el que se dan a conocer las cuotas complementarias y las cuotas definitivas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a las gasolinas y al diésel, así como los precios máximos de dichos combustibles, aplicables en el mes de diciembre de 2016.
JOSÉ ANTONIO MEADE KURIBREÑA, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracción XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Quinto, fracción III del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; primero y quinto del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican; primero y segundo del Acuerdo por el que se da a conocer la banda de precios máximos de las gasolinas y el diésel para 2016 y otras medidas que se indican, y 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se dan a conocer las cuotas complementarias y las cuotas definitivas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a las gasolinas y al diésel, así como los precios máximos de dichos combustibles, aplicables en el mes de diciembre de 2016, conforme al siguiente
ACUERDO
Artículo Primero. Las cuotas complementarias aplicables para el mes de diciembre de 2016, que deben sumarse a las cuotas disminuidas a que se refiere el artículo segundo del Acuerdo por el que se da a conocer la banda de precios máximos de las gasolinas y el diésel para 2016 y otras medidas que se indican, publicado el 24 de diciembre de 2015 en el Diario Oficial de la Federación, así como a la cuota del diésel establecida en el artículo 2o., fracción I, inciso D), numeral 1, subinciso c) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, son las siguientes:
Combustible
Cuota Complementaria
(pesos/litro)
diciembre 2016
Gasolina menor a 92 octanos
$-1.060
Gasolina mayor o igual a 92 octanos
$-1.031
Diésel
$-0.725
Combustibles no fósiles
$-1.031

Artículo Segundo. Las cuotas definitivas aplicables durante el mes de diciembre de 2016, conforme a lo señalado en el artículo primero del presente Acuerdo, son las siguientes:
Combustible
Cuota Definitiva
(pesos/litro)
diciembre 2016
Gasolina menor a 92 octanos
$2.603
Gasolina mayor o igual a 92 octanos
$1.892
Diésel
$3.855
Combustibles no fósiles
$1.892
Artículo Tercero. Los precios máximos al público de las gasolinas y el diésel durante el mes de diciembre de 2016 son los siguientes:
Combustible
Precio máximo al público
(pesos/litro)
diciembre 2016
Gasolina menor a 92 octanos
$13.98
Gasolina mayor o igual a 92 octanos
$14.81
Diésel
$14.63

En el Anexo de este Acuerdo, se presenta la memoria de cálculo de los precios máximos al público de las gasolinas y el diésel aplicables para el mes de diciembre de 2016, la cual incluye las fuentes de información, así como la metodología aplicada para la determinación de los precios mencionados.
TRANSITORIO
Único.- El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ANEXO. Metodología y Memoria de Cálculo para el mes de diciembre de 2016, previsto en el artículo Quinto, fracción III del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicado el 18 de noviembre de 2015 en el Diario Oficial de la Federación (Decreto 2015).
Metodología de Cálculo de los Precios Máximos al Público de la gasolina menor a 92 octanos, gasolina mayor o igual a 92 octanos y diésel durante el mes de diciembre de 2016
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) establecerá los precios máximos al público de las gasolinas y el diésel con base en lo siguiente:
·           Mecanismo:
Pmax = P referencia + Margen + IEPS + Otros Conceptos
Donde:
Pmax: es el precio máximo de venta al público mensual del combustible correspondiente.
P referencia: Para cada uno de los combustibles será el promedio simple de las cotizaciones medias emitidas del día 21 del quinto mes anterior al día 20 del segundo mes inmediato anterior a aquel para el que se calcula el precio. Las cotizaciones medias se calcularán como el promedio aritmético de las cotizaciones alta y baja emitidas de cada día. En el caso de que en algún día no fuera emitida ya sea la cotización alta o la cotización baja, la cotización que se haya emitido se considerará como la cotización media.
El precio de referencia para las gasolinas y el diésel que corresponda será el promedio de las cotizaciones disponibles convertidas a pesos con el promedio para el mismo periodo del tipo de cambio de venta del dólar de los Estados Unidos de América que publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación.
Se considerarán las siguientes cotizaciones:
1. Gasolina menor a 92 octanos.- El promedio de las cotizaciones medias del precio spot de la referencia para la gasolina Unleaded 87, USGC, Houston, Waterborne, en US$/galón, publicada por Platts US MarketScan.
2. Gasolina mayor o igual a 92 octanos.- El promedio de las cotizaciones medias del precio spot de la referencia para la gasolina Unleaded 93, USGC, Houston, Waterborne, en US$/galón, publicada por Platts US MarketScan.
3. Diésel.- El promedio de las cotizaciones medias del precio spot de la referencia para el diésel Ultra Low Sulfur Diesel (ULSD), USGC, Houston, en US$/galón publicada por Platts US MarketScan.
El factor de conversión de galones a litros que se utilizará es de 0.26417287.
Margen: Es la suma de flete, merma, margen comercial, transporte, ajustes de calidad y costo de manejo observados en 2015. Se emplea la que es específica a cada tipo de combustible (gasolina menor a 92 octanos, gasolina mayor o igual a 92 octanos y diésel), y se estima con base en la información de Pemex enviada a la SHCP para el cálculo de las tasas del impuesto especial sobre producción y servicios durante 2015.
El margen se actualizará mensualmente de manera proporcional conforme a la inflación esperada para 2016 de acuerdo con los Criterios Generales de Política Económica para el ejercicio fiscal de 2016.
Se aclara que este margen no es un concepto regulatorio, ya que no se estará regulando la tarifa de ninguna actividad de suministro. Se incluye este concepto para que el precio máximo al público de los combustibles considere los costos actuales de las diversas actividades de suministro. Sin embargo, es posible que en la determinación final de precios que realicen estaciones de servicio, pueda observarse un menor precio en la medida en que se refuerce la competencia y la eficiencia en el sector.
IEPS: Cuotas del impuesto especial sobre producción y servicios establecidas en el artículo 2o., fracción I, inciso D) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, incluyendo, en su caso, los estímulos fiscales establecidos mediante el Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado el 24 de diciembre de 2015 en el Diario Oficial de la Federación.
Otros Conceptos: Se incluirán las cuotas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicable a los combustibles fósiles establecidas en el artículo 2o., fracción I, inciso H) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, las cuotas establecidas en el artículo 2o.-A de dicha Ley, y el impuesto al valor agregado.
·           Aplicación de la Banda de precios y Cuotas Complementarias
Cuando el resultado de aplicar la fórmula establecida en la fracción III del artículo Quinto del Decreto 2015, sea mayor al valor máximo de la Banda aplicable para 2016 (Banda de precios) o inferior al valor mínimo de la misma, la SHCP podrá establecer cuotas complementarias y temporales a las establecidas en el artículo 2o., fracción I, inciso D) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Lo anterior, con objeto de que el precio máximo no se desvíe de la Banda de precios.
En estos casos, la determinación de las cuotas complementarias y temporales y de los precios máximos al consumidor se efectuará conforme a lo siguiente:
A.- Cuando el resultado de aplicar la fórmula establecida en el artículo Quinto, fracción III del Decreto 2015, sea inferior al valor mínimo de la Banda de precios, se aplicará como precio máximo al público dicho valor mínimo, y las cuotas complementarias para cada uno de los combustibles serán equivalentes al valor absoluto de la diferencia entre el precio máximo al público calculado para el mes correspondiente y el valor mínimo establecido en la Banda de precios para el combustible correspondiente.
Las cuotas complementarias se sumarán a las cuotas establecidas en el artículo 2o., fracción I, inciso D) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, según corresponda, y el resultado será la cuota aplicable, según se trate.
Tratándose de la cuota aplicable a los combustibles no fósiles establecida en el artículo 2o., fracción I, inciso D), numeral 2, se sumará con la correspondiente a la gasolina mayor o igual a 92 octanos, y el resultado será la cuota aplicable en términos del citado artículo.
B.- Cuando el resultado de aplicar la fórmula establecida en el artículo Quinto, fracción III del Decreto 2015, sea superior al valor máximo de la Banda de precios, se aplicará como precio máximo al público dicho valor máximo, y las cuotas complementarias para cada uno de los combustibles serán equivalentes al valor absoluto de la diferencia entre el precio máximo al público calculado para el mes correspondiente y el valor máximo establecido en la Banda de precios para el combustible correspondiente.
Las cuotas complementarias se restarán de las cuotas establecidas en el artículo 2o., fracción I, inciso D) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, según corresponda, y el resultado será la cuota aplicable, según se trate.
Tratándose de la cuota aplicable a los combustibles no fósiles establecida en el artículo 2o., fracción I, inciso D), numeral 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicio, se disminuirá con la correspondiente a la gasolina mayor o igual a 92 octanos, y el resultado será la cuota aplicable en términos del citado artículo.
Memoria de Cálculo de los Precios Máximos al Público de la gasolina menor a 92 octanos, gasolina mayor o igual a 92 octanos y diésel para diciembre 2016
Pmax = P referencia + Margen + IEPS + Otros Conceptos
Pesos/litro
Concepto
Gasolinas
Diésel
Menor a 92 octanos
92 octanos o más
Pref (pesos/litro)
7.19
7.74
7.14
Margen
1.83
2.63
1.22
IEPS
2.60
1.89
3.86
Ley IEPS
4.16
3.52
4.58
Estímulo Fiscal
-0.50
-0.60
0.00
Cuota Complementaria
-1.06
-1.03
-0.72
Otros Conceptos
2.36
2.54
2.42
Pmax
13.98
14.81
14.63
Por cuestiones de redondeo las sumas pueden no coincidir.
Atentamente.
Ciudad de México, a 24 de noviembre de 2016.- En ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Subsecretario del Ramo y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, Miguel Messmacher Linartas.- Rúbrica.


XML del CFDI más representación impresa

Si a tu cliente le entregaste el archivo electrónico timbrado y la representación en papel, no procede multa

COMPROBANTES FISCALES DIGITALES. BASTA QUE EL CONTRIBUYENTE PONGA A DISPOSICIÓN DEL CLIENTE EL ARCHIVO ELECTRÓNICO Y SU REPRESENTACIÓN IMPRESA PARA CUMPLIR CON LA OBLIGACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 29, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. Del análisis sistemático del artículo 29, fracciones, IV, y V, del Código Fiscal de la Federación, y de la exposición de motivos que originó las reformas en materia de comprobantes fiscales, publicada en la Gaceta Parlamentaria el ocho de septiembre de dos mil trece, se advierte que es obligación del contribuyente, remitir el comprobante fiscal digital por internet al Servicio de Administración Tributaria, o a un proveedor autorizado, lo cual debe hacerse antes de expedir el comprobante digital. Una vez que se certificó dicho comprobante debe: a) entregarse al cliente a través de medios electrónicos y, en caso de solicitarlo, entregar también su representación impresa; b) Poner a disposición del cliente, a través de los medios electrónicos, su archivo digital. Por otra parte, el numeral 83, fracción VII, del referido código tributario, dispone que el incumplimiento a dichas obligaciones, tipifica una infracción. En ese contexto, si la contribuyente expidió una representación impresa del comprobante fiscal digital, y además puso los archivos digitales a su disposición en la página de internet de la empresa, cumplió plenamente con los requisitos establecidos en el artículo 29, fracción V, del Código Fiscal de la Federación. Máxime que de conformidad con el diverso 29, fracción IV, inciso a) del mismo ordenamiento jurídico, el Servicio de Administración Tributaria validará previamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29-A de este código; de ahí que si el contribuyente demuestra que expidió la representación impresa del referido comprobante, previamente validada por el Servicio de Administración Tributaria, es evidente que cumplió con la obligación prevista en la citada norma y, por ende, no procede la imposición de la multa respectiva al contener insertos los requisitos digitalizados previstos en la norma (cadena digital, CFDI, y sello digital).
Primer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Cuarto Circuito.
Amparo directo 461/2015. Cadena Comercial Oxxo, S.A. de C.V. 27 de enero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretario: Fernando Rodríguez Ovalle.
Amparo directo 15/2016. Tiendas Soriana, S.A. de C.V. 24 de febrero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretario: Fernando Rodríguez Ovalle.
Esta tesis se publicó el viernes 25 de noviembre de 2016 a las 10:36 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Administrativa, Tesis IV.1o.A.50 A (10a.), Tesis Aislada, Registro 2013174, noviembre de 2016

RIF o SAS, ¿cuál elegir?

De acuerdo con la SE solo algunos tipos de negocios que pertenezcan a ese régimen fiscal podrán llegar constituirse como Sociedades Simplificada


Por Allan Morgan
Hacer crecer un negocio, empezarlo desde abajo y observar su ascenso es el objetivo de muchos mexicanos que inician como emprendedores, sin embargo no todos podrán llegar a ver como su comercio se transforma en un organismo capaz de sustentarse por sí mismo. Actualmente existen diferentes modelos de ayuda para los nuevos empresarios e incluso para los que solo tienen como meta iniciar un “changarro”, pero, ¿qué pasa si tu tiendita quiere ir más allá de ese modelo?
Existen segmentos para todo tipo de negocios, en este momento hay un sector comercial que va enfocado al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), mientras que existen otros que su objetivo será partir de una Sociedad por Acciones Simplificadas (SAS) u otro tipo de sociedades, mencionó en entrevista para IDC Asesor Jurídico y Fiscal, la directora general de normativa mercantil de la Secretaría de Economía, Elsa Regina Ayala Gómez.
“Tenemos que partir de la naturaleza del negocio, no todo negocio o comercio requiere ser una empresa, eso es un mito, no sé porque todo mundo cree que lo que buscamos es crear muchas empresas, no necesariamente, por eso la figura del RIF con las características que tiene atiende justo a ese sector que es justo el negocio como la tienda de abarrotes”, enfatizó la funcionaria.
Asimismo, aclaró que no necesariamente están excluidos los “changarros” del modelo SAS, ya que si las tienditas inician un modelo de estabilización y se desea comenzar una cadena de abarrotes, entonces ahí se podrá constituir como una empresa pequeña para controlar los negocios de mejor manera.
Por otra parte, señaló que las SAS no son solo un esquema de facilitación de apertura de empresas, sino una política pública integral dirigida a las Pymes que son quienes soportan la economía del país.
“Si bien facilita el proceso de apertura, lo hace electrónico, sin federatario y a menores costos, también permite que haya autoridades que compartan información en tiempo real y eso le da mayor certeza a las propias operaciones comerciales”, precisó.
En tres semanas que lleva en operación la plataforma existen más de mil empresas constituidas de las cuales el 67% son conformadas por múltiples socios y el 33% restantes son empresas de un solo accionista, lo que deja en claro la necesidad que había en ese sector de crear a las SAS, puntualizó la directiva.

lunes, 28 de noviembre de 2016

Agenda de obligaciones tributarias

Conócelas y evita contingencias con el fisco federal

El correcto cumplimiento de los deberes fiscales es lo que le brinda estabilidad a un negocio, al no tener que destinar tiempo y recursos para solventar conflictos con la autoridad hacendaria, dedicándose solo a la adecuada administración e impulso de nuevos proyectos a fin de apuntalarlo en el mercado. De ahí la importancia de identificarlos puntualmente.
A continuación se muestran las principales obligaciones en el ámbito tributario, aplicables en el ejercicio, a fin de evitar problemas innecesarios.
Mensuales
ISR
Pago provisional
Plazo:A más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago, prorrogable según el sexto dígito del RFC*
Obligados:Los residentes en México o en el extranjero con establecimiento permanente
Fundamento:Arts. 1o. y 14, LISR
Observaciones:Las personas morales y físicas, excepto los contribuyentes del RIF, están obligadas a exhibirlo a través del servicio de pago referenciado (SEDEPA)
Personas físicas que arrienden inmuebles
Plazo:A más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago, prorrogable según el sexto dígito del RFC*
Obligados:Arrendadores
Fundamento:Art. 116, LISR
Observaciones:Las personas físicas que el año anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a 415,150 pesos pueden realizar el pago de sus impuestos determinado en el SEDEPA, en la ventanilla de las instituciones bancarias autorizadas, para lo cual deben presentar el acuse de recibo electrónico que contiene la línea de captura y el importe total de los impuestos a enterar.
Es factible pagar en efectivo, cheque personal del mismo banco ante el cual realices el pago, o con tarjeta de crédito o débito; la institución bancaria debe entregar el "Recibo Bancario de Pago de Contribuciones Federales" como comprobante
Actividades empresariales y/o profesionales
Plazo:A más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago, prorrogable según el sexto dígito del RFC*
Obligados:Personas físicas que realicen las actividades indicadas
Fundamento:Art. 106, LISR
Observaciones:Si en el año anterior se obtuvieron ingresos inferiores a 2'421,720 pesos se puede pagar el impuesto con la línea de captura directamente en la ventanilla de los bancos autorizados
IVA
Declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT)
Plazo:A más tardar el día 17 del mes siguiente. No obstante, las personas físicas y morales pueden presentar la información durante el mes inmediato posterior al que corresponda dicha información, salvo los contribuyentes del RIF que cumplan con lo dispuesto en el artículo 5-E de la LIVA (regla 4.5.1., RMISC 2016)
Obligados:Personas morales y físicas que realicen actos gravados por la LIVA (enajenación, prestación de servicios, otorgamiento del uso o goce temporal de bienes e importación)
Fundamento:Arts. 1o. y 32, fracc. VIII, LIVA
Observaciones:Se presentará en el formato electrónico A-29 “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros” del Anexo 1-A; en los siguientes medios, cuando se realicen:
hasta 40,000 registros en la página de Internet del SAT
más de 40,000 registros, se exhibirá ante cualquier Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente (ADSC), en disco compacto (CD) o en dispositivos de unidad de memoria extraíble (USB), los que serán devueltos al contribuyente después de realizar las validaciones respectivas (regla 4.5.1., RMISC 2016)
Información mensual del IVA retenido
Plazo:A más tardar el día 17 del mes siguiente. Empero, las personas físicas y morales pueden presentar la información durante el mes inmediato posterior (regla 4.5.1., RMISC 2016)
Obligados:Quienes sean retenedores del IVA
Fundamento:Art. 32, fracc. V, LIVA
Observaciones:Lo indicado en el punto anterior (regla 2.8.4.1., RMISC 2016)
Pago definitivo del IVA
Plazo:A más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago, prorrogable según el sexto dígito del RFC*
Obligados:Personas morales y físicas que realicen actos gravados por la LIVA (enajenación, prestación de servicios, otorgamiento del uso o goce temporal de bienes e importación)
Fundamento:Art. 5-D, LIVA
*Se contará con los siguientes plazos adicionales para recibir el pago (Art. 5.1., Decreto que compila beneficios fiscales, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013)
Sexto dígito numérico
de la clave del RFC
Fecha límite
de pago: Día 17 más
1 y 2Un día hábil
3 y 4Dos días hábiles
5 y 6Tres días hábiles
7 y 8Cuatro días hábiles
9 y 0Cinco días hábiles
Bimestral
Entero del pago definitivo del ISR, IVA del RIF
Plazo:

Sin embargo, también pueden hacerlo a más tardar el último día del mes inmediato posterior al bimestre que corresponda la declaración
Obligados:Las personas físicas que tributen en el RIF
Fundamento:Arts. 111 y 112, fracc. VI, LISR, 5-E de la LIVA y 5-D, LIESPS y reglas 2.9.2. y 3.13.7., 3.13.11., RMISC 2016
Observaciones:Quien optó por tributar en este régimen, y además obtenga ingresos por salarios, arrendamiento e intereses deberá cumplir de forma independiente con las obligaciones fiscales inherentes a los citados capítulos y con las que, en su caso, deban aplicar de conformidad con la LIVA
Por evento
Información de préstamos, aportaciones o aumentos de capital
Plazo:Dentro de los 15 días posteriores al que se reciban las cantidades correspondientes
Obligados:Personas morales
Fundamento:Arts. 18, fracc. XI y 76, fracc. XVI, LISR y regla 3.9.7., RMISC 2016
Observaciones:Solo es obligatoria si se perciben los conceptos señalados en efectivo, en un monto mayor a 600,000 pesos, de lo contrario se considera ingreso acumulable para efectos del ISR.
Se presentará en la forma 86-A “Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo”, contenida en el Anexo 1 “Formas y formatos” de la RMISC, disponible en la página de Internet del SAT
Información de cobros en efectivo o piezas de oro o plata
Plazo:Día 17 del mes siguiente a la realización de la operación. No obstante, si el último día del plazo es inhábil, se prorroga hasta el siguiente hábil
Obligados:Personas morales, las donatarias autorizadas por los donativos obtenidos; personas físicas con actividades empresariales y profesionales, o que otorguen el uso o goce temporal de bienes o los enajenen; cuando reciban importes en efectivo superiores a 100,000 pesos 
Fundamento:Arts. 76 fracc. XV, 82, fracc. VII, 118, fracc. V y 128, LISR y regla 2.8.4.2., RMISC 2016
Observaciones:Para su presentación se utiliza el formato electrónico 35 “Declaración Informativa por contraprestaciones o donativos recibidos superiores a 100,000 pesos del Anexo 1 de la RMISC 2016
Anuales ISR, IVA
Constancia de remuneraciones cubiertas y de retenciones efectuadas, en general por la prestación de un servicio personal subordinado
Plazo:En enero de cada año, pero es factible hacerlo a más tardar el 28 de febrero de 2017
Obligados:Personas morales y físicas que tengan empleados o cubran conceptos asimilados al régimen
Fundamento:Art. 99, fraccs. III, LISR y reglas 3.12.4. y 3.12.3., RMISC 2016
Observaciones:Se presenta en la forma 37, "Constancia de Retenciones por Salarios y Conceptos Asimilados", o mediante la impresión del Anexo 1 de la forma 30, la cual se exhibe a través de medios electrónicos. Contendrá mediante sello, impresión o máquina de escribir esta leyenda:
 "Se declara, bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente constancia, fueron manifestados en la respectiva declaración informativa (múltiple) del ejercicio, presentada ante el SAT
con fecha ____________________ y a la que le correspondió el número de folio o de operación __________, asimismo,
SI ( ) o NO ( ) se realizó el cálculo anual en los términos que establece la LISR".
Al final de la leyenda, deberá nuevamente imprimirse el sello y firmarse por el empleador que expida la constancia
Constancias por intereses reales correspondientes a créditos hipotecarios, así como informativa por este concepto al SAT
Plazo:A más tardar el 15 de febrero
Obligados:Integrantes del sistema financiero, y organismos públicos federales y estatales que otorguen créditos hipotecarios destinados a casa-habitación
Fundamento:Arts. 151, fracc. IV, LISR y 253 de su Reglamento y regla 3.17.5., RMISC
Observaciones:Incluir la información en el estado de cuenta o constancia correspondiente.
La información al SAT se proporciona mediante escrito libre
Constancias por intereses pagados
Plazo:A más tardar el 15 de febrero de cada año
Obligados:Instituciones que componen el sistema financiero
Fundamento:Art. 55, fracc. II, LISR
Observaciones:Se presenta en la forma 37-A, "Constancia de Pagos y Retenciones de ISR, IVA y IESPS"
Declaraciones informativas
Plazo:A más tardar el 15 de febrero del ejercicio próximo al que corresponda
Obligados:Personas morales y físicas con actividades empresariales y profesionales
Tipo:
  • de las personas que adquirieron acciones o títulos valor que representen bienes sin costo alguno o a un precio menor al valor del mercado (art. 99, fracc. VII, LISR)
  • personas a quienes se entregaron cantidades en efectivo por subsidio al empleo (art. octavo, fracc. III, inciso e), Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LISR, del CFF, LIESPS y LIVA, y se establece el Subsidio para el Empleo, publicado en el DOF el 1o de octubre de 2007 y regla 2.8.4.1., RMISC 2016)
  • préstamos y financiamiento de residentes en el extranjero (arts. 76, fracc. VI y 110, fracc., VII, LISR)
  • de retenciones del ISR y pagos a residentes en el extranjero (arts. 86, fracs. IV, IX, XIV, LISR 2013, art. noveno transitorio, fracc. X, LISR 2014), solo respecto de operaciones hasta el 31 de diciembre de 2016; para el 2017 se deroga la obligación
  • de pagos y retenciones del IVA (art. 32, fracc. V, LIVA y regla 2.8.1.13. y 2.8.4.1., RMISC 2016)
  • por las inversiones que se mantengan en “regímenes fiscales preferentes o paraísos fiscales". Se tiene todo el mes de febrero para su presentación (art. 178, LISR)
  • de las operaciones efectuadas con clientes y proveedores (arts. 86, fracc. V y 110, fracc. VII, LISR; regla 2.8.4.3., RMISC). Si se presentó la DIOT, por todos los meses del ejercicio, se releva de exhibirla
  • de operaciones realizadas con partes relacionadas residentes en el extranjero (arts. 76, fracc. X y 110, fracc. X). Se presenta conjuntamente con la declaración del ejercicio
  • respecto de operaciones realizadas a través de fideicomisos  (art. 76, fracc. XIII)
  • de dividendos pagados (art. 76, fracc. XI)
  • por los donativos entregados (art. 86, tercer párrafo)
Observaciones:Estas declaraciones se exhiben por Internet o en medios magnéticos, para ello se obtendrá el programa correspondiente en la página de Internet del SAT, o bien, acudiendo a la ADSC que le corresponda
al contribuyente (regla 2.8.4.1., RMISC 2016).
Tratándose de la declaración informativa de clientes y proveedores, se exhibe ante la ADSC más cercana al domicilio fiscal, en una USB o en CD, si el monto anual es igual o superior a 50,000 pesos
Declaración anual de personas morales
Plazo:A más tardar el 31 de marzo siguiente al cierre del ejercicio a declarar
Obligados:Personas morales del Título II de la LISR
Fundamento:Art. 76, fracc. V, LISR y regla 2.8.5.1. RMISC 2016
Observaciones:
  • Las declaraciones anuales se presentarán en línea en el portal del SAT, siguiendo este procedimiento:
  • ingresar con la e.firma, o contraseña, asentando también el RFC
  • elegir el formulario del régimen fiscal aplicable
  • capturar la información
  • enviar los datos a la autoridad hacendaria
  • obtener el acuse de recibo y, en su caso, la línea de captura para cubrir el impuesto a cargo
En caso de existir cantidad a pagar, los contribuyentes, adicionalmente, ingresarán a la página de Internet de los bancos autorizados 
Declaración anual de personas físicas
Plazo:En abril del año siguiente al que se trate
Obligados:Personas físicas que obtengan ingresos en el año calendario, excepto los exentos y aquellos por los que se hubiese pagado impuesto definitivo
Fundamento:Arts. 150, LISR, 20 y 31, CFF y regla 2.9.1., RMISC 2016
Observaciones:Se presenta en línea por el DeclaraSAT. Si se perciben ingresos solo por salarios existe la aplicación “declaración para asalariados”.
Se pagará en la ventanilla bancaria de la institución de crédito, si se perciben ingresos por: honorarios o arrendamiento de bienes inmuebles y el año anterior hubiesen sido inferiores a 415,150 pesos; actividades empresariales (comerciales, industriales, agropecuarias) en el régimen general y que en el año anterior hubiesen sido menores a 2'421,720 pesos.
El entero se realizará en el portal bancario con línea de captura emitida por el DeclaraSAT, tratándose de quienes no se ubiquen en los supuestos descritos
Mecánica del cálculo del IVA
Obligados:Personas físicas con actividades afectas al IVA
Fundamento:Art. 32, fracc. VII, LIVA y regla 4.5.3., RMISC 2016
Declaración anual de las personas morales con fines no lucrativos
Plazo:A más tardar el último día de marzo
Obligados:Personas morales con fines no lucrativos del Título III de la LISR cuando enajenen bienes distintos de su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros o socios, y los ingresos excedan del 5 % de los totales del ejercicio; la persona moral deberá determinar el impuesto que corresponda a la utilidad por los ingresos mencionados
Fundamento:Arts. 9, tercer párrafo y 80, sexto párrafo, LISR
Observaciones:Se presenta en línea en el portal del SAT.
De resultar impuesto a cargo se paga en ventanilla bancaria, debiendo capturar los datos correspondientes a los tributos, el número de operación y fecha de presentación contenidos en el acuse de recibo electrónico que le envía el SAT. El entero se hará mediante transferencia electrónica de fondos, manifestando bajo protesta de decir verdad que el pago corresponde a la información de la declaración relativa del ejercicio.
Las instituciones de crédito remitirán por la misma vía, el recibo bancario de pago de contribuciones con el sello digital generado por estas, que permita autentificar la operación realizada
Declaración anual de remanente distribuible, y la proporción que corresponde a cada integrante
Plazo:A más tardar el 15 de febrero
Obligados:Personas morales con fines no lucrativos
Fundamento:Art. 86, fracc. III, LISR
Observaciones:Formato 21 "Declaración del ejercicio personas morales con fines no lucrativos". Se envía por Internet a la página del SAT
Enterar el ISR sobre el remanente distribuible ficto
Plazo:En febrero del año siguiente. De resultar impuesto a cargo, se enterará a través del portal bancario
Obligados:Personas morales con fines no lucrativos
Fundamento:Art. 79, último párrafo, LISR
Observaciones:Se presenta en el referido formato 21
Declaración anual de ingresos y de erogaciones
Plazo:A más tardar el 15 de febrero
Obligados:Personas morales con fines no lucrativos que se encuentren consideradas en cualquiera de las fracciones V a XIX y XXV del artículo 79 de la LISR, y las donatarias autorizadas y los fondos de inversión
Fundamento:Art. 86, tercer párrafo, LISR
Observaciones:Se presenta en el referido formato 21
Presentar el dictamen de estados financieros
Plazo:15 de julio del siguiente año al que se trate. Salvo que la RMISC disponga otra fecha
Opcional:Para las personas físicas con actividades empresariales y morales que:
  • en el ejercicio anterior hubiesen obtenido ingresos acumulables superiores a 100 millones de pesos
  • el valor de su activo sea superior a 79 millones de pesos
  • por lo menos 300 de sus trabajadores les hubiesen prestado servicios en cada uno de los meses del año anterior
Fundamento:Art. 32-A, CFF
Aviso de socios o asociados extranjeros
Plazo:Dentro de los tres primeros meses siguientes al cierre de cada ejercicio
Obligados:Personas morales, y asociantes de las A en P
Fundamento:Art. 27, cuarto párrafo, CFF
Observaciones:La relación se presenta exclusivamente por Internet en el portal del SAT. Para ello, será necesario descargar la forma oficial 96.
La relación de los socios, accionistas o asociados, deberá incluir el domicilio, residencia fiscal y número de identificación fiscal
Contabilidad electrónica
Mensual
E-Contabilidad
Plazo:A más tardar en los primeros cinco días del segundo mes posterior (marzo) al que corresponde la información contable a enviar, por cada uno de los meses del ejercicio fiscal de que se trate
Obligados:Los contribuyentes del RIF; del régimen de actividad empresarial y profesional; arrendamiento de locales comerciales con deducción ciega (35 %); arrendamiento de casa habitación con deducción de gastos; arrendamiento de locales comerciales aplicando deducción de gastos; asociaciones religiosas; donatarias autorizadas cuyos ingresos no provengan de actividades por las que deban determinar remanente distribuible presunto
Fundamento:Arts. 28, fracc. IV, CFF, 100, 110, fracc. II y 112, fracc. III y IV, LISR y reglas 2.8.1.2., 2.8.1.5., 2.8.1.7., fracc. II, inciso b), 2.8.1.11., RMISC 2016
Observaciones:Lo harán a través de la herramienta “Mis cuentas”, si los ingresos en el año anterior no excedieron de dos millones de pesos. Para presentarla solo se necesita el RFC y Contraseña.
Si los ingresos superan los dos millones de pesos, pero no los cuatro millones de pesos en 2013, 2014 o 2015, o bien, si se hizo la inscripción en el RFC en 2016 y se estimó que no excederían del último monto, es factible utilizar “Mis cuentas” para registrar la contabilidad. Para ello, es menester presentar un caso de aclaración en Mi Portal, a más tardar el 31 de diciembre de 2016, con efectos a partir del 1o. de enero de 2016, siempre y cuando la autoridad no hubiese requerido la exhibición de la e-contabilidad
Plazo:A más tardar en los primeros tres días del segundo mes posterior, al que corresponde la información a enviar, por cada uno de los meses del año
Obligados:Personas morales
Fundamento:Arts. 28, fracc. IV, CFF y reglas 2.8.1.2., 2.8.1.5., 2.8.1.7., fracc. II, inciso a), RMISC 2016
Observaciones:Con ingresos mayores a cuatro millones de pesos en el 2013, 2014 o 2015, es necesario llevarla en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML
Trimestral
Contabilidad electrónica
Plazo:A más tardar en esta fecha:
  • Enero, febrero y marzo (3 de mayo)
  • Abril, mayo y junio (3 de agosto)
  • Julio, agosto y septiembre (3 de noviembre)
  • Octubre, noviembre y diciembre (3 de marzo)
Obligados:Contribuyentes emisores de valores que coticen en las bolsas de valores concesionadas en los términos de la Ley del Mercado de Valores (LMV) o en las bolsas de valores ubicadas en los mercados reconocidos, previstos en los artículos 16-C, fracción II del CFF y 104, fracción II de la LMV, así como sus subsidiarias
Fundamento:Art. 28, fracc. IV, CFF y reglas 2.8.1.2., 2.8.1.5., 2.8.1.7., fracc. II, inciso c), RMISC 2016
Semestral
Contabilidad electrónica
Plazo:A más tardar dentro de los primeros tres y cinco días, respectivamente, del segundo mes posterior al último
mes reportado en el semestre, mediante seis archivos que correspondan a cada uno de los meses que reporten
Obligados:Personas morales y físicas dedicadas a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca
Fundamento:Art. 28, fracc. IV, CFF y reglas 2.8.1.2., 2.8.1.5., 2.8.1.7., fracc. II, inciso d), RMISC 2016
Observaciones:Los que optaron por realizar pagos provisionales del ISR en forma semestral según la Resolución de Facilidades Administrativas, pueden enviar la información contable de la misma forma
Comentario final
El compilado de declaraciones a efectuarse durante el ejercicio, pudiera variar dependiendo de la actividad específica del contribuyente y de si se materializan ciertos actos; sin embargo, este listado abarca de modo general las obligaciones fiscales más comunes y aplicables.
http://www.idconline.com.mx/fiscal/2016/11/22/aguinaldo-y-ajuste-del-isr-mejor-de-la-mano

Prepárate para la actualización de CFDI y complementos

Conoce los cambios en materia de CFDI que estarán vigentes a partir de 2017


Por Paris Pérez
En la expo feria 2016 “Nuevos servicios digitales” celebrada recientemente en Monterrey, el SAT dio a conocer algunos cambios que en materia de CFDI se implementarán en 2017, pero ¿qué fue lo provocó esta decisión?
Durante los años en que se ha empleado la facturación electrónica se han observado diversos problemas en algunos campos de operación de los llamados CFDI. Por ejemplo:
  • el emisor realiza de forma incorrecta  la suma  de los impuesto trasladados o retenidos,  al no distinguir entre los gravados y exentos a nivel de concepto
  • la información de la factura es insuficiente para relacionarla con los pagos en los reportes de contabilidad, particularmente en las pólizas
  • la emisión de comprobantes con valor cero y números negativos
  • la falta de detalle en pagos por separación
  • la dificultad para identificar al patrón en pagos de nómina por terceros (ejemplos: fideicomisos, sector cañero, etc.)
  • la necesidad de más detalles del subsidio al empleo, y
  • la segregación de las percepciones en gravadas y no objeto de impuestos

Así con la finalidad de corregir estas fallas el SAT anunció que el anexo 20 de la RMISC sufrirá cambios a partir del 1o de julio de 2017, entre los que destacan los siguientes:
  • se incluirá un complemento de pagos en donde es posible relacionar un pago a muchas facturas
  • los valores registrados se capturarán conforme a los catálogos establecidos
  • se eliminará la posibilidad de capturar valores en cero y números negativos
  • se delimitará la longitud máxima de caracteres en los campos atendiendo a su naturaleza
  • se incorporarán atributos para identificar a patrones que pagan a través de terceros
  • se actualizarán catálogos, y
  • no se permitirán números negativos (percepciones o descuentos negativos)
Cada actualización a los elementos de la factura electrónica, será dada a conocer en el portal del SAT, acompañada de material de consulta y orientación  para los contribuyentes usuarios, tales como:
  • guía de llenado. Documento adicional que sirve como asistente para el llenado de los documentos
  • preguntas y respuestas. Concentrado de los planteamientos operativos de la implementación de las actualizaciones, y
  • casos de uso. Enviados por el contribuyente, que son revisados y validados por el SAT
Con estas reformas, la autoridad pretende lograr: