martes, 11 de octubre de 2016

La tecnología en Contabilidad facilita las tareas de los profesionales de la contabilidad. Con los años, el desarrollo de software de contabilidad ha racionalizado los procesos de registro y mantenimiento de registros financieros, la generación de estados financieros, manejo de nómina, la eliminación de errores, fácil visualización de las inconsistencias financieras, y vigilancia de los préstamos de la empresa. Los modelos de contabilidad, la tecnología informática y el software son la mejor opción para especializarse en la tecnología de contabilidad y los sistemas de información contable. Este nicho de la contabilidad ofrece un futuro prometedor para los que quieren seguir esta carrera desafiante y gratificante.
En las empresas con el mundo de hoy y las empresas relacionadas con las cuentas y los negocios buscan no sólo un experto en cuentas, sino alguien que pueda presentar la contabilidad con el uso de la tecnología como la informática. Usted puede optar por un grado de asociado en tecnología de la contabilidad para aprender los fundamentos y los conocimientos habilidades de cuentas, las finanzas y los aspectos técnicos del campo de la contabilidad.
Beneficios de la tecnología de contabilidad
Desde la introducción de los fundamentos de la contabilidad y su aplicación en el mundo empresarial para la fusión de las aplicaciones de software y el conocimiento de la informática, un grado asociado en la tecnología trabaja la contabilidad en el desarrollo de sus habilidades en el campo de las cuentas y su punto de vista técnico.
En el mundo actual demanda de contadores con experiencia en software, pues, un conocimiento profesional de la tecnología de la contabilidad le ayuda a alcanzar una carrera profesional tanto en los campos técnicos y no técnicos de la contabilidad y las finanzas. Un Grado Asociado en tecnología de la contabilidad le enseña y le guía en los principios financieros, la gestión de datos de la cuenta, los conceptos relacionados con los impuestos, las teorías detrás de los beneficios y las ganancias, agiliza la toma de decisiones, contabilidad de costes y contabilidad, gestión de facturas y pago de cuentas. Junto con las técnicas de contabilidad de equipo, un programa de grado asociado en tecnología de la contabilidad, también mejora su capacidad de comunicación, la capacidad de trabajo en equipo, capacidad de decisión y resolución de problemas.


http://allstudies.com/tecnologia-en-contabilidad.html








CARTA DE PRESENTACIÓN

Este blog  esta elaborado por alumnos de la universidad CIES ( centro integral de estudios superiores)

 integrantes  de la licenciatura de contabilidad y finanzas con el fin de poder compartir información

 de interés común con las materias de tics en la contabilidad y como con ambas podemos facilitar el

 trabajo y mejor el desempeño de los contadores.

A nosotros nos gusta esta carrera ya que podemos conocer diversas para desempeñar un control y

 saber tomar mejores decisiones financieras tomando en cuenta aspectos fiscales, financieros y

 aprendiendo a saber como obtener uno de los fines primordiales de una empresa que es la utilidad.

En este blog estaremos brindando  a través de vídeos, presentaciones, imágenes, textos ,etc.  y con la

 finalidad de que  persona en general puedan  investigar mas a fondo toda la información  que

 se aporte sera citado.

Esperando que este blog sea de su agrado quedamos a sus ordenes con sus comentarios.


Integrantes:

Erika Hernández Aguilar 

Ulises Daniel Solis 

Miguel Angel Romero Tome

Miguel Angel Romero Tome -Las Tic en la contabilidad

Erika Hernandez Aguilar               e-contabilidad podría derivar en oleada de nuevos amparos


e-contabilidad podría derivar en oleada de nuevos amparos

Los contribuyentes podrían argumentar que los términos de facturas no están claros

  • Por Carmen Luna
  • La contabilidad electrónica es una realidad para los contribuyentes y por ley, ninguno puede escapar a ella luego de que la SCJN la declaró constitucional, pero hay un punto referente a los archivos en formato XML que en el corto plazo puede derivar en una nueva oleada de amparos de los contribuyentes.
  • A inicios de julio pasado, la SCJN declaró constitucional la e-contabilidad, pero invalidó el Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) que establece los lineamientos técnicos para generar los famosos archivos XML y que son necesarios para enviar la información contable al Servicio de Administración Tributaria (SAT).
  • La razón fue que a decir de la Corte, los lineamientos no están redactados en español. El SAT no perdió tiempo y redactó el Anexo 24 A para pasarlos del lenguaje técnico al español, el cual se publicó la semana pasada.

  • “Este anexo elimina referencia técnicas, deja todo en términos contables y remite a un anexo técnico en donde está la información de los aspectos computacionales. Es seguro que haya más amparos o juicios de nulidad contra este anexo técnico”, dijo el abogado fiscalista Luis Pérez de Acha, en un curso sobre contabilidad y fiscalización electrónica.
    Lo anterior porque los contribuyentes podrían argumentar que los términos en español aún no son claros.
    El juicio de nulidad se tramita ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) para resolver las resoluciones fiscales que causen agravios de los contribuyentes.
    El XML es un formato flexible de texto que fue diseñado originalmente para enfrentar los retos de la publicación electrónica a gran escala, es un estándar para el intercambio de información estructurada entre diferentes plataformas, de acuerdo con The World Wide Web Consortium (W3C).
    En el caso fiscal, el XML es un esquema de comunicación entre el SAT y los contribuyentes.
    “El SAT hizo un gran esfuerzo porque el XML realmente no puede traducirse al español”, agregó Pérez de Acha.
    Los contribuyentes deben enviar su contabilidad electrónica al SAT en archivos XML, además las facturas electrónicas también deben almacenarse en este formato.
    Desde 2014, con la reforma Hacendaria se registraron unos 34,000 amparos en contra de la obligación de llevar la contabilidad electrónica. Por lo pronto, quienes presentaron esos amparos tendrán que enviar su contabilidad y el plazo empieza a correr a partir del 1 de noviembre.
    Con información de Expansión.                                  Contabilidad y Finanzas    materia:TIC´S


Ley de Hacienda del Estado de Puebla(Informaciòn actualizada al 1o de enero de 2016)TÍTULO SEGUNDODE LOS IMPUESTOSCAPÍTULO IDEL IMPUESTO SOBRE EROGACIONES POR REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONALAPARTADO ADEL OBJETOArtículo 9Son sujetos del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, las personas físicas y morales que realicen las erogaciones a que se refiere el artículo siguiente.Artículo 10Es objeto del impuesto a que se refiere este Capítulo, las erogaciones que se realicen en territorio del Estado de Puebla por concepto de:I.- Los pagos y remuneraciones por servicios personales subordinados a un patrón, que se realicen por los siguientes conceptos:a) Cuota Diaria;b) Gratificaciones;c) Percepciones;d) Alimentación;e) Habitación;f) Primas;g) Comisiones;h) Prestaciones en especie; ei) Cualquier otra contraprestación que se entregue al trabajador por sus servicios, de naturaleza análoga a las antes citadas.II.- Los rendimientos y anticipos que reciban los miembros de las sociedades cooperativas, así como los anticipos que reciban los miembros de las sociedades y asociaciones civiles;III.- Las remuneraciones por servicios personales independientes pagadas a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole; comisarios, administradores y gerentes generales;IV.- Los honorarios a personas físicas que presten servicios preponderantemente a un prestatario.Se entiende que una persona presta servicios preponderantemente a un prestatario, cuando los ingresos que hubiera percibido de dicho prestatario en el año de calendario inmediato anterior, representen más del 50% del total de los obtenidos por los conceptos a que se refiere esta fracción; yV.- Los honorarios que perciben las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales a las que prestan servicios personales independientes, cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por asimilar sus ingresos a salarios.Para efectos de este impuesto, se considera que las erogaciones se realizaron en territorio del Estado de Puebla, cuando en éste se hayan realizado cualquiera de los actos previstos en este artículo. Artículo 11Es base de este impuesto, el monto total de las erogaciones a que se refiere el artículo 10 de esta Ley. Artículo 12El Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal se determinará aplicando a la base a que se refiere el artículo anterior, la tasa que se establezca en la Ley de Ingresos del Estado vigente en el ejercicio fiscal que corresponda.Para el cálculo de este impuesto y dada su naturaleza, no se tomarán en cuenta los siguientes conceptos:I.- Los instrumentos de trabajo, tales como las herramientas, ropa y otros similares;II.- El ahorro, en términos de las disposiciones aplicables al Impuesto Sobre la Renta;III.- Las aportaciones que el patrón otorgue a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas de seguro de retiro;IV.- Las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y las participaciones en las utilidades de las empresas;V.- La alimentación y la habitación cuando se entreguen de forma onerosa a los trabajadores. Se entiende que son onerosas cuando la persona que reciba dichas remuneraciones pague por cada una de ellas, como mínimo el 20% del salario mínimo general vigente en el Estado. 2VI.- Los premios por asistencia o por puntualidad, siempre que el importe entregado por cada uno de estos conceptos no rebase el 10% de su sueldo; el excedente se tomará en cuenta para el cálculo del impuesto. 3VII.- Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de la contratación colectiva. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro; y.4VIII.- La despensa, siempre y cuando se entregue mediante monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria y su importe no rebase el 40% del salario mínimo general vigente en el Estado; el excedente se tomará en cuenta para el cálculo del impuesto.5La despensa entregada en efectivo se deberá tomar en cuenta en su totalidad para el cálculo del impuesto..6Los conceptos a que se refiere este artículo, se excluirán de la base de este impuesto, siempre y cuando estén registrados en la contabilidad del contribuyente.Los conceptos señalados en las fracciones II, V, VI, VII y VIII deberán además, cumplir con los requisitos que establece la Ley del Impuesto Sobre la Renta.7 Artículo 13El impuesto a que se refiere este Capítulo, se causará en el momento en que se realicen las erogaciones a que se refiere el artículo 10 de esta Ley y se pagará a más tardar el día 17 del mes siguiente a la fecha en que se cause.Cuando ocasionalmente se realicen las erogaciones objeto de este impuesto, el contribuyente estará obligado a presentar declaración dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que se cause el impuesto; en este caso, los contribuyentes quedan relevados de cumplir con la obligación de presentar el aviso de inscripción al Registro Estatal de Contribuyentes. 8Se considera acto ocasional si no se gravan dos o más periodos de forma consecutiva.Los contribuyentes que no se hubieran inscrito en el Registro Estatal de Contribuyentes y que presenten dos o más declaraciones de pago durante un ejercicio fiscal, quedarán automáticamente inscritos en dicho Registro.10 Artículo 14Cuando exista cantidad a pagar, los contribuyentes presentarán las declaraciones normales, complementarias y provisionales, y efectuarán el entero del impuesto a que se refiere este Capítulo, en las formas y lugares a que se refiere el artículo 6 de esta Ley y la Ley de Ingresos del Estado vigente en el ejercicio fiscal de que corresponda. Artículo 15Los sujetos del impuesto a que se refiere este Capítulo, además de cumplir con las obligaciones a que se refiere esta Ley y demás disposiciones fiscales aplicables, deberán:I.- Solicitar la inscripción en el Registro Estatal de Contribuyentes ante cualquiera de las Oficinas Recaudadoras y de Asistencia al Contribuyente, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se coloquen en la hipótesis de causación del impuesto, haciendo uso de las formas oficiales o los medios electrónicos autorizados por la Secretaría de Finanzas y Administración; debiendo señalar y/o entregar los datos y documentos que en ellos se establezcan;11Para efectos de la inscripción a través de medios electrónicos, el contribuyente deberá contar con su firma electrónica (FIEL), expedida por el Servicio de Administración Tributaria.12II.- Presentar ante las Oficinas Recaudadoras y de Asistencia al Contribuyente, los avisos respectivos de cambio de nombre, denominación o razón social, de domicilio fiscal, de actividad preponderante, de representante legal; así como de apertura o cierre de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos; de suspensión o reanudación de actividades, fusiones, escisiones y los de cancelación del Registro Estatal de Contribuyentes.Asimismo, presentar ante cualquiera de las Oficinas Recaudadoras y de Asistencia al Contribuyente, las declaraciones informativas, manifiestos y cualquier otro documento de naturaleza análoga que dispongan las leyes fiscales del Estado, en las formas oficiales, con los requisitos y en los plazos que en las mismas se establezcan.III.- Presentar los avisos, documentos, datos o información que en relación a este impuesto les soliciten las autoridades fiscales, dentro de los plazos, medios y lugares que al efecto señalen las mismas;IV.- Elaborar y conservar la documentación comprobatoria de las erogaciones gravadas por el impuesto a que se refiere este Capítulo, durante el plazo establecido en el Código Fiscal del Estado, misma que deberá contener los siguientes requisitos:a) Nombre, denominación o razón social del contribuyente;b) Registro Estatal de Contribuyentes;c) Domicilio fiscal;d) Domicilio del establecimiento o sucursal donde se preste el servicio dentro del territorio del Estado;e) Número de folio;f) Nombre, firma y categoría de la persona en favor de quien se realizó la erogación;g) Periodo y días laborados;h) Periodo que se paga;i) Conceptos e importes de las remuneraciones y deducciones efectuadas a la persona que presta el servicio;j) Firma del contribuyente o del representante legal;k) Número total de personas que prestan el servicio;l) Total de erogaciones del periodo; ym) Clave Única del Registro de Población, tratándose de personas físicas. Para estos efectos, se considera documentación comprobatoria las nóminas, listas de raya, recibos o cualquier otro documento en el que consten las erogaciones gravadas por este impuesto.V.- Llevar contabilidad conforme a lo estipulado en el Código Fiscal del Estado;VI.- Señalar y comprobar el domicilio fiscal en el Estado; yVII.- Informar a requerimiento de las autoridades fiscales, el nombre, denominación o razón social, registro federal de contribuyentes y registro estatal de contribuyentes, así como el domicilio fiscal de las personas físicas o morales, cualquiera que sea su personalidad jurídica o su naturaleza económica, que les proporcionen personal para el desarrollo de sus actividades. Artículo 16Los contribuyentes de este impuesto, además de las obligaciones establecidas en el artículo anterior, deberán presentar semestralmente ante las Oficinas Recaudadoras y de Asistencia al Contribuyente, la información relativa a sus proveedores y prestadores de servicios, en la que se deberá señalar el nombre o razón social, el Registro Federal de Contribuyentes y el domicilio fiscal, mediante las formas oficiales autorizadas o medios electrónicos que apruebe la Secretaría de Finanzas y Administración.Para el caso de proveedores y prestadores de servicios, además de presentar la información referida en el párrafo anterior, deberán indicar el periodo de vigencia del contrato respectivo, así como el número promedio mensual de los trabajadores objeto del contrato.13Dicha información deberá presentarse a más tardar los días 30 de los meses de enero y julio, con los datos relativos al semestre inmediato anterior. Artículo 17No causan el impuesto a que se refiere este Capítulo, las erogaciones que se realicen por concepto de:I.- Indemnización por riesgos o enfermedades profesionales que se concedan de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo respectivos;II.- Jubilación y pensiones, en caso de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;III.- Gastos funerarios;IV.- Erogaciones a que se refiere el artículo 10 de esta Ley, cubiertas por instituciones que agrupen a empresarios;V.- Contraprestaciones a que se refiere el artículo 10 de esta Ley, cubiertas por organizaciones políticas debidamente registradas conforme a la Ley de la materia;VI.- Erogaciones a que se refiere el artículo 10 de esta Ley, cubiertas por instituciones de asistencia o beneficencia, autorizadas conforme a la Ley de la materia, siempre y cuando sus servicios sean otorgados totalmente en forma gratuita; 14VII.- Erogaciones a que se refiere el artículo 10 de esta Ley, cubiertas a trabajadores domésticos.VIII.- Indemnizaciones por finiquito, rescisión, terminación anticipada de relaciones laborales o cualquier otra de naturaleza análoga que hubiere tenido su origen en la prestación de servicios personales subordinados a un patrón y que sea otorgada conforme a las leyes o contratos de trabajo respectivos; y15IX.- Erogaciones a que se refiere el artículo 10 de esta Ley, cubiertas por las asociaciones religiosas, legalmente constituidas conforme a la Ley de la materia. 16 APARTADO BDE LA RETENCIÓN Artículo 18Están obligados a retener el impuesto a que se refiere este Capítulo, las personas físicas o morales con domicilio en el Estado de Puebla que contraten la prestación de servicios para que se les proporcione personal para el desarrollo de sus actividades, siempre y cuando:I.- Las cantidades que el prestador del servicio erogue a favor de sus trabajadores o quienes presten servicios personales independientes, den lugar a las erogaciones gravadas por este impuesto; yII.- El prestador de servicios contratado, tenga su domicilio fiscal en otra Entidad Federativa. Artículo 19Los retenedores a que se refiere el artículo anterior, tendrán las siguientes obligaciones:I.- Retener el impuesto que se cause conforme a las disposiciones contenidas en este Capítulo y expedir al contribuyente constancia de la retención en el momento en que ésta se efectúe o durante los 15 días siguientes a la fecha en que se efectuó dicha retención. Para estos efectos, se utilizará el formato o forma oficial que autorice y dé a conocer la Secretaría de Finanzas y Administración.La retención se efectuará en el momento en que se pague la contraprestación por los servicios contratados; yII.- Declarar y enterar el impuesto retenido, en los términos a que se refiere el artículo 13 de esta Ley. Artículo 20La retención a que se refiere la fracción I del artículo anterior, se determinará conforme a lo siguiente:I.- Si en el comprobante que le expida la persona física o moral que le proporciona la prestación de servicios personales, se especifica en forma expresa y por separado el o los importes de los conceptos establecidos en el artículo 10 de esta Ley, dichos montos serán la base para el cálculo de la retención; yII.- En caso de que el comprobante no se expida en los términos de la fracción anterior, el obligado a retener y enterar el impuesto deberá solicitar por escrito dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de expedición del comprobante, a las empresas que le proporcionan la prestación de servicios personales para el desarrollo de sus actividades, que le den a conocer por el mismo medio el importe total de los conceptos establecidos en el artículo 10 del presente ordenamiento. Dicho importe será la base para la retención.La información a que se refiere el párrafo anterior, deberá suministrarse por las personas que le proporcionan la prestación de servicios personales en términos del artículo 15 de esta Ley, al obligado a retener y enterar el impuesto, dentro de los 5 días hábiles posteriores a la recepción del escrito mencionado.En el supuesto de que los prestadores de servicios a que se refiere el artículo 18 de esta Ley, no expidan alguno de los comprobantes a que se refiere este artículo o bien, no se proporcione el escrito previsto en la fracción II del mismo; la base para la retención será el total de las contraprestaciones efectivamente pagadas por los servicios contratados en el mes que corresponda.La base a que se refiere el párrafo anterior, se determinará sin incluir los impuestos que se trasladen en forma expresa y por separado en el comprobante, independientemente de la denominación con que se designen.El retenedor podrá comprobar a la autoridad fiscal, que la retención efectuada en términos del presente artículo se determinó sobre una base incorrecta, para lo cual deberá aportar a la autoridad fiscal la documentación que demuestre que el pago efectuado es mayor al importe del impuesto causado, en cuyo caso, podrá solicitar dentro de los plazos legales correspondientes, la devolución del pago de lo indebido o la compensación que proceda, en términos del Código Fiscal del Estado.Notas:2 Fracción reformada el 30/diciembre/2013.
3 Fracción reformada el 30/diciembre/2013.
4 Fracción reformada el 30/diciembre/2013.
5 Fracción reformada el 31/dic/2014
6 Fracción adicionada el 30/diciembre/2013.
7 Párrafo reformado el 30/diciembre/2013.
8 Párrafo reformado el 30/diciembre/2013.
9 Párrafo adicionado el 30/diciembre/2013.
10 Párrafo adicionado el 30/diciembre/2013.
11 Fracción reformada el 30/diciembre/2013 y el 31/dic/2014.
12 Párrafo adicionado el 31/dic/2014.
13 Párrafo adicionado el 31/dic/2014.
14 Fracción reformada el 30/diciembre/2013.
15 Fracción adicionada el 30/diciembre/2013.
16 Fracción adicionada el 30/diciembre/2013.
3 Fracción reformada el 30/diciembre/2013.4 Fracción reformada el 30/diciembre/2013.5 Fracción reformada el 31/dic/20146 Fracción adicionada el 30/diciembre/2013.7 Párrafo reformado el 30/diciembre/2013.8 Párrafo reformado el 30/diciembre/2013.9 Párrafo adicionado el 30/diciembre/2013.10 Párrafo adicionado el 30/diciembre/2013.11 Fracción reformada el 30/diciembre/2013 y el 31/dic/2014.12 Párrafo adicionado el 31/dic/2014.13 Párrafo adicionado el 31/dic/2014.14 Fracción reformada el 30/diciembre/2013.15 Fracción adicionada el 30/diciembre/2013.16 Fracción adicionada el 30/diciembre/2013.http://www.transparencia.puebla.gob.mx/index.php?option=com_docman&task=doc_download&gid=23209 LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016 TÍTULO SEGUNDODE LOS IMPUESTOS CAPÍTULO IDEL IMPUESTO SOBRE EROGACIONES POR REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONALARTÍCULO 7. El Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, se pagará aplicando a la base a que se refiere la Ley de Hacienda del Estado Libre y Soberano de Puebla, la tasa del..3%