martes, 11 de octubre de 2016
Ley de Hacienda del Estado de
Puebla(Informaciòn
actualizada al 1o de enero de 2016)TÍTULO
SEGUNDODE
LOS IMPUESTOSCAPÍTULO IDEL
IMPUESTO SOBRE EROGACIONES POR REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONALAPARTADO ADEL
OBJETOArtículo 9Son sujetos del Impuesto Sobre Erogaciones por
Remuneraciones al Trabajo Personal, las personas físicas y morales que realicen
las erogaciones a que se refiere el artículo siguiente.Artículo 10Es objeto del impuesto a que se refiere este
Capítulo, las erogaciones que se realicen en territorio del Estado de Puebla
por concepto de:I.- Los pagos y remuneraciones por servicios
personales subordinados a un patrón, que se realicen por los siguientes
conceptos:a) Cuota Diaria;b) Gratificaciones;c) Percepciones;d) Alimentación;e) Habitación;f) Primas;g) Comisiones;h) Prestaciones en especie; ei) Cualquier otra contraprestación que se entregue
al trabajador por sus servicios, de naturaleza análoga a las antes citadas.II.- Los rendimientos y anticipos que reciban los
miembros de las sociedades cooperativas, así como los anticipos que reciban los
miembros de las sociedades y asociaciones civiles;III.- Las remuneraciones por servicios personales
independientes pagadas a miembros de consejos directivos, de vigilancia,
consultivos o de cualquier otra índole; comisarios, administradores y gerentes
generales;IV.- Los honorarios a personas físicas que presten
servicios preponderantemente a un prestatario.Se entiende que una persona presta servicios
preponderantemente a un prestatario, cuando los ingresos que hubiera percibido
de dicho prestatario en el año de calendario inmediato anterior, representen
más del 50% del total de los obtenidos por los conceptos a que se refiere esta
fracción; yV.- Los honorarios que perciben las personas físicas
de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales a las
que prestan servicios personales independientes, cuando comuniquen por escrito
al prestatario que optan por asimilar sus ingresos a salarios.Para efectos de este impuesto, se considera que las
erogaciones se realizaron en territorio del Estado de Puebla, cuando en éste se
hayan realizado cualquiera de los actos previstos en este artículo. Artículo 11Es base de este impuesto, el monto total de las
erogaciones a que se refiere el artículo 10 de esta Ley. Artículo 12El Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al
Trabajo Personal se determinará aplicando a la base a que se refiere el
artículo anterior, la tasa que se establezca en la Ley de Ingresos del Estado
vigente en el ejercicio fiscal que corresponda.Para el cálculo de este impuesto y dada su
naturaleza, no se tomarán en cuenta los siguientes conceptos:I.- Los instrumentos de trabajo, tales como las
herramientas, ropa y otros similares;II.- El ahorro, en términos de las disposiciones
aplicables al Impuesto Sobre la Renta;III.- Las aportaciones que el patrón otorgue a favor
de sus trabajadores por concepto de cuotas de seguro de retiro;IV.- Las aportaciones al Instituto del Fondo
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y las participaciones en las
utilidades de las empresas;V.- La alimentación y la habitación cuando se
entreguen de forma onerosa a los trabajadores. Se entiende que son onerosas
cuando la persona que reciba dichas remuneraciones pague por cada una de ellas,
como mínimo el 20% del salario mínimo general vigente en el Estado. 2VI.- Los premios por asistencia o por puntualidad,
siempre que el importe entregado por cada uno de estos conceptos no rebase el
10% de su sueldo; el excedente se tomará en cuenta para el cálculo del
impuesto. 3VII.- Las cantidades aportadas para fines sociales,
considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan
de pensiones establecido por el patrón o derivado de la contratación colectiva.
Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca
la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro; y.4VIII.- La despensa, siempre y cuando se entregue
mediante monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración
Tributaria y su importe no rebase el 40% del salario mínimo general vigente en
el Estado; el excedente se tomará en cuenta para el cálculo del impuesto.5La despensa entregada en efectivo se deberá tomar en
cuenta en su totalidad para el cálculo del impuesto..6Los conceptos a que se refiere este artículo, se
excluirán de la base de este impuesto, siempre y cuando estén registrados en la
contabilidad del contribuyente.Los conceptos señalados en las fracciones II, V, VI,
VII y VIII deberán además, cumplir con los requisitos que establece la Ley del
Impuesto Sobre la Renta.7 Artículo 13El impuesto a que se refiere este Capítulo, se
causará en el momento en que se realicen las erogaciones a que se refiere el
artículo 10 de esta Ley y se pagará a más tardar el día 17 del mes siguiente a
la fecha en que se cause.Cuando ocasionalmente se realicen las erogaciones
objeto de este impuesto, el contribuyente estará obligado a presentar
declaración dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que se cause
el impuesto; en este caso, los contribuyentes quedan relevados de cumplir con
la obligación de presentar el aviso de inscripción al Registro Estatal de
Contribuyentes. 8Se considera acto ocasional si no se gravan dos o
más periodos de forma consecutiva.Los contribuyentes que no se hubieran inscrito en el
Registro Estatal de Contribuyentes y que presenten dos o más declaraciones de
pago durante un ejercicio fiscal, quedarán automáticamente inscritos en dicho
Registro.10 Artículo 14Cuando exista cantidad a pagar, los contribuyentes
presentarán las declaraciones normales, complementarias y provisionales, y
efectuarán el entero del impuesto a que se refiere este Capítulo, en las formas
y lugares a que se refiere el artículo 6 de esta Ley y la Ley de Ingresos del
Estado vigente en el ejercicio fiscal de que corresponda. Artículo 15Los sujetos del impuesto a que se refiere este
Capítulo, además de cumplir con las obligaciones a que se refiere esta Ley y
demás disposiciones fiscales aplicables, deberán:I.- Solicitar la inscripción en el Registro Estatal
de Contribuyentes ante cualquiera de las Oficinas Recaudadoras y de Asistencia
al Contribuyente, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que
se coloquen en la hipótesis de causación del impuesto, haciendo uso de las
formas oficiales o los medios electrónicos autorizados por la Secretaría de
Finanzas y Administración; debiendo señalar y/o entregar los datos y documentos
que en ellos se establezcan;11Para efectos de la inscripción a través de medios
electrónicos, el contribuyente deberá contar con su firma electrónica (FIEL),
expedida por el Servicio de Administración Tributaria.12II.- Presentar ante las Oficinas Recaudadoras y de
Asistencia al Contribuyente, los avisos respectivos de cambio de nombre,
denominación o razón social, de domicilio fiscal, de actividad preponderante,
de representante legal; así como de apertura o cierre de establecimientos,
sucursales, locales, puestos fijos o semifijos; de suspensión o reanudación de
actividades, fusiones, escisiones y los de cancelación del Registro Estatal de
Contribuyentes.Asimismo, presentar ante cualquiera de las Oficinas
Recaudadoras y de Asistencia al Contribuyente, las declaraciones informativas,
manifiestos y cualquier otro documento de naturaleza análoga que dispongan las
leyes fiscales del Estado, en las formas oficiales, con los requisitos y en los
plazos que en las mismas se establezcan.III.- Presentar los avisos, documentos, datos o
información que en relación a este impuesto les soliciten las autoridades
fiscales, dentro de los plazos, medios y lugares que al efecto señalen las
mismas;IV.- Elaborar y conservar la documentación
comprobatoria de las erogaciones gravadas por el impuesto a que se refiere este
Capítulo, durante el plazo establecido en el Código Fiscal del Estado, misma
que deberá contener los siguientes requisitos:a) Nombre, denominación o razón social del
contribuyente;b) Registro Estatal de Contribuyentes;c) Domicilio fiscal;d) Domicilio del establecimiento o sucursal donde se
preste el servicio dentro del territorio del Estado;e) Número de folio;f) Nombre, firma y categoría de la persona en favor
de quien se realizó la erogación;g) Periodo y días laborados;h) Periodo que se paga;i) Conceptos e importes de las remuneraciones y
deducciones efectuadas a la persona que presta el servicio;j) Firma del contribuyente o del representante
legal;k) Número total de personas que prestan el servicio;l) Total de erogaciones del periodo; ym) Clave Única del Registro de Población, tratándose
de personas físicas. Para estos efectos, se considera documentación
comprobatoria las nóminas, listas de raya, recibos o cualquier otro documento
en el que consten las erogaciones gravadas por este impuesto.V.- Llevar contabilidad conforme a lo estipulado en
el Código Fiscal del Estado;VI.- Señalar y comprobar el domicilio fiscal en el
Estado; yVII.- Informar a requerimiento de las autoridades
fiscales, el nombre, denominación o razón social, registro federal de
contribuyentes y registro estatal de contribuyentes, así como el domicilio
fiscal de las personas físicas o morales, cualquiera que sea su personalidad
jurídica o su naturaleza económica, que les proporcionen personal para el
desarrollo de sus actividades. Artículo 16Los contribuyentes de este impuesto, además de las
obligaciones establecidas en el artículo anterior, deberán presentar
semestralmente ante las Oficinas Recaudadoras y de Asistencia al Contribuyente,
la información relativa a sus proveedores y prestadores de servicios, en la que
se deberá señalar el nombre o razón social, el Registro Federal de
Contribuyentes y el domicilio fiscal, mediante las formas oficiales autorizadas
o medios electrónicos que apruebe la Secretaría de Finanzas y Administración.Para el caso de proveedores y prestadores de
servicios, además de presentar la información referida en el párrafo anterior,
deberán indicar el periodo de vigencia del contrato respectivo, así como el
número promedio mensual de los trabajadores objeto del contrato.13Dicha información deberá presentarse a más tardar
los días 30 de los meses de enero y julio, con los datos relativos al semestre
inmediato anterior. Artículo 17No causan el impuesto a que se refiere este
Capítulo, las erogaciones que se realicen por concepto de:I.- Indemnización por riesgos o enfermedades
profesionales que se concedan de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo
respectivos;II.- Jubilación y pensiones, en caso de retiro,
cesantía en edad avanzada y vejez;III.- Gastos funerarios;IV.- Erogaciones a que se refiere el artículo 10 de
esta Ley, cubiertas por instituciones que agrupen a empresarios;V.- Contraprestaciones a que se refiere el artículo
10 de esta Ley, cubiertas por organizaciones políticas debidamente registradas
conforme a la Ley de la materia;VI.- Erogaciones a que se refiere el artículo 10 de
esta Ley, cubiertas por instituciones de asistencia o beneficencia, autorizadas
conforme a la Ley de la materia, siempre y cuando sus servicios sean otorgados
totalmente en forma gratuita; 14VII.- Erogaciones a que se refiere el artículo 10 de
esta Ley, cubiertas a trabajadores domésticos.VIII.- Indemnizaciones por finiquito, rescisión, terminación
anticipada de relaciones laborales o cualquier otra de naturaleza análoga que
hubiere tenido su origen en la prestación de servicios personales subordinados
a un patrón y que sea otorgada conforme a las leyes o contratos de trabajo
respectivos; y15IX.- Erogaciones a que se refiere el artículo 10 de
esta Ley, cubiertas por las asociaciones religiosas, legalmente constituidas
conforme a la Ley de la materia. 16 APARTADO BDE LA
RETENCIÓN Artículo 18Están obligados a retener el impuesto a que se refiere
este Capítulo, las personas físicas o morales con domicilio en el Estado de
Puebla que contraten la prestación de servicios para que se les proporcione
personal para el desarrollo de sus actividades, siempre y cuando:I.- Las cantidades que el prestador del servicio
erogue a favor de sus trabajadores o quienes presten servicios personales
independientes, den lugar a las erogaciones gravadas por este impuesto; yII.- El prestador de servicios contratado, tenga su
domicilio fiscal en otra Entidad Federativa. Artículo 19Los retenedores a que se refiere el artículo
anterior, tendrán las siguientes obligaciones:I.- Retener el impuesto que se cause conforme a las
disposiciones contenidas en este Capítulo y expedir al contribuyente constancia
de la retención en el momento en que ésta se efectúe o durante los 15 días
siguientes a la fecha en que se efectuó dicha retención. Para estos efectos, se
utilizará el formato o forma oficial que autorice y dé a conocer la Secretaría
de Finanzas y Administración.La retención se efectuará en el momento en que se
pague la contraprestación por los servicios contratados; yII.- Declarar y enterar el impuesto retenido, en los
términos a que se refiere el artículo 13 de esta Ley. Artículo 20La retención a que se refiere la fracción I del
artículo anterior, se determinará conforme a lo siguiente:I.- Si en el comprobante que le expida la persona
física o moral que le proporciona la prestación de servicios personales, se
especifica en forma expresa y por separado el o los importes de los conceptos
establecidos en el artículo 10 de esta Ley, dichos montos serán la base para el
cálculo de la retención; yII.- En caso de que el comprobante no se expida en
los términos de la fracción anterior, el obligado a retener y enterar el
impuesto deberá solicitar por escrito dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la fecha de expedición del comprobante, a las empresas que le proporcionan la
prestación de servicios personales para el desarrollo de sus actividades, que
le den a conocer por el mismo medio el importe total de los conceptos
establecidos en el artículo 10 del presente ordenamiento. Dicho importe será la
base para la retención.La información a que se refiere el párrafo anterior,
deberá suministrarse por las personas que le proporcionan la prestación de
servicios personales en términos del artículo 15 de esta Ley, al obligado a
retener y enterar el impuesto, dentro de los 5 días hábiles posteriores a la
recepción del escrito mencionado.En el supuesto de que los prestadores de servicios a
que se refiere el artículo 18 de esta Ley, no expidan alguno de los
comprobantes a que se refiere este artículo o bien, no se proporcione el
escrito previsto en la fracción II del mismo; la base para la retención será el
total de las contraprestaciones efectivamente pagadas por los servicios
contratados en el mes que corresponda.La base a que se refiere el párrafo anterior, se
determinará sin incluir los impuestos que se trasladen en forma expresa y por
separado en el comprobante, independientemente de la denominación con que se
designen.El retenedor podrá comprobar a la autoridad fiscal,
que la retención efectuada en términos del presente artículo se determinó sobre
una base incorrecta, para lo cual deberá aportar a la autoridad fiscal la
documentación que demuestre que el pago efectuado es mayor al importe del
impuesto causado, en cuyo caso, podrá solicitar dentro de los plazos legales
correspondientes, la devolución del pago de lo indebido o la compensación que proceda,
en términos del Código Fiscal del Estado.Notas:2 Fracción reformada
el 30/diciembre/2013.
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