Decreto por el que
se reforman y adicionan los artículos 3, 18 y 19 de la Ley para el Desarrollo
de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
(DOF 01 de diciembre
de 2016)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que
dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la
Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO
GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS
ARTÍCULOS 3, 18 Y 19 DE LA LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA
MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Artículo Único.- Se reforman los artículos 18, fracción
X y párrafo cuarto; 19; y se adiciona una fracción XVIII al artículo 3 de la
Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana
Empresa, para quedar como sigue:
Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se
entiende por:
I. a XV.
...
XVI. Consejo Estatal: El Consejo que en cada
Entidad Federativa o en el Distrito Federal se establezca para la
Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa;
XVII. Reglamento: El Reglamento de esta Ley,
y
XVIII. INADEM: Instituto Nacional del
Emprendedor.
Artículo 18.- El Consejo estará conformado por 31
integrantes:
I. a IX. ...
X. El Presidente del INADEM;
XI. a XXII.
...
...
...
En las ausencias del
presidente del Consejo, el Presidente del INADEM asumirá dichas funciones.
Artículo 19.- El Consejo contará con un secretario
técnico, a cargo del Presidente del INADEM, quien dará seguimiento a los
acuerdos que emanen de dicha instancia; informará semestralmente al Congreso de
la Unión sobre la evolución de los Programas y los resultados alcanzados; y se
coordinará con los Consejos Estatales en lo conducente.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el
día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Dentro del término de 180 días
posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, el Ejecutivo Federal y
las Secretarías del ramo competentes, deberán realizar las adecuaciones
normativas al Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de
la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
TERCERO. En tanto no sea modificado el
Reglamento a que se refiere el transitorio segundo, respecto a las facultades y
obligaciones de la Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa, continuarán
aplicándose las normas vigentes al Instituto Nacional del Emprendedor.
Ciudad de México, a 18 de octubre
de 2016.- Dip. Edmundo Javier Bolaños
Aguilar, Presidente.- Sen. Pablo
Escudero Morales, Presidente.- Dip. Ana
Guadalupe Perea Santos, Secretaria.- Sen. Rosa Adriana Díaz Lizama, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I
del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y
para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal,
en la Ciudad de México, a veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis.-
Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel
Osorio Chong.- Rúbrica.
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