Quinta Resolución
de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 y sus anexos 1,
1-A, 15, 23 y 25-Bis
(DOF 01 de diciembre
de 2016)
Al margen un sello con el Escudo Nacional,
que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.-
Servicio de Administración Tributaria.
QUINTA RESOLUCIÓN
DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2016 Y SUS ANEXOS 1,
1-A, 15, 23 y 25-Bis
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del
Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de
Administración Tributaria y 8, primer párrafo del Reglamento Interior del
Servicio de Administración Tributaria se resuelve:
PRIMERO. Se adicionan la regla 2.2.10.;
el Capítulo 2.21. denominado “De la celebración de sorteos de lotería fiscal”
que comprende las reglas 2.21.1. y 2.21.2., así como el Capítulo 11.9.
denominado “Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para
incentivar el uso de medios electrónicos de pago y de comprobación fiscal,
publicado en el DOF el 30 de septiembre de 2016 que comprenden las reglas
11.9.1. a la 11.9.9., a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, para quedar
de la siguiente manera:
Inscripción
en el RFC y trámite de la e.firma para las Sociedades por Acciones
Simplificadas
2.2.10. Para efectos de los artículos 27, primer
párrafo del CFF, 22, fracción I y 23, último párrafo, fracción I de su
Reglamento, las personas morales constituidas como Sociedades por Acciones
Simplificadas, podrán inscribirse en el RFC a través del Portal
gob.mx/Tuempresa, cumpliendo con lo establecido en la ficha de trámite 235/CFF
“Solicitud de inscripción en el RFC por las Sociedades por Acciones
Simplificadas”, contenida en el Anexo 1-A.
Asimismo, para
efectos del artículo 17-D del CFF, una vez concluida la inscripción en el RFC,
las citadas sociedades podrán tramitar por única vez a través del mencionado
Portal su certificado de e.firma, cumpliendo con lo establecido en la ficha de
trámite 236/CFF “Solicitud de generación de e.firma para las Sociedades por
Acciones Simplificadas”, contenida en el Anexo 1-A.
CFF
17-D, 27, Ley General de Sociedades Mercantiles, RCFF 22, 23
Capítulo 2.21. De la celebración de sorteos de lotería fiscal
Bases
de los sorteos fiscales
2.21.1. Para los efectos del artículo 33-B,
primer párrafo del CFF, las bases específicas de los sorteos fiscales se darán
a conocer en el Portal del SAT de conformidad con los permisos que otorgue la
Secretaría de Gobernación, en términos de la Ley Federal de Juegos y Sorteos y
su Reglamento.
Las personas morales
que pretendan participar con la entrega de premios en los sorteos previstos en
el artículo 33-B del CFF deberán manifestar su voluntad, conforme lo señalado
en la ficha de trámite 237/CFF “Avisos que deben presentar los sujetos que
entreguen premios en los sorteos fiscales”, contenida en el Anexo 1-A.
CFF
33-B, Ley Federal de Juegos y Sorteos, Reglamento de la Ley
Federal de Juegos y Sorteos
Medios
de pago participantes en los sorteos fiscales
2.21.2. Para los efectos del artículo 33-B del CFF, son medios electrónicos de pago
para los sorteos fiscales que se realicen en el ejercicio fiscal 2016, las
tarjetas de crédito, débito o de servicio, transferencia electrónica de fondos,
monederos electrónicos autorizados por el SAT y dinero electrónico.
CFF
33-B, RMF 2016 3.3.1.37.
Capítulo 11.9. Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para
incentivar el uso de medios electrónicos de pago y de comprobación fiscal,
publicado en el DOF el 30 de septiembre de 2016
Bases
del sorteo “El Buen Fin”
11.9.1. Para los efectos del Artículo Primero,
fracción I, en relación con el Artículo Segundo, primer párrafo del Decreto a
que se refiere este Capítulo, las bases del sorteo “El Buen Fin”, se darán a
conocer en el Portal del SAT.
Las Entidades que
pretendan participar con la entrega de premios en el sorteo “El Buen Fin”
deberán manifestar su voluntad, conforme lo señalado en la ficha de trámite
1/DEC-5 “Aviso para participar en el sorteo “El Buen Fin” conforme al Decreto
por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios
electrónicos de pago y de comprobación fiscal”, contenida en el Anexo 1-A.
DECRETO
DOF 30/09/2016 Primero, Segundo
Información
que deben proporcionar las entidades participantes del sorteo “El Buen Fin”
11.9.2. Para los efectos del Artículo Primero, fracción I, en relación con el
Artículo Segundo, segundo párrafo del Decreto a que se refiere este Capítulo,
la información que las entidades deberán proporcionar al SAT, es la siguiente:
I. Número identificador de la entidad participante emisora de la tarjeta
respectiva.
II. Fecha de la transacción realizada por el tarjetahabiente persona física en
formato DDMMAA.
III. Número completo de la tarjeta del participante.
IV. Importe total de la transacción expresado en pesos hasta dos decimales.
V. Número de autorización de la venta.
VI. Número generado por el punto de venta o las últimas 12 posiciones de la
referencia de 23 posiciones del estado de cuenta.
Dicha información
deberá ser proporcionada a más tardar el 28 de noviembre de 2016, a través de
la red privada virtual que el SAT dé a conocer a las entidades.
DECRETO
DOF 30/09/2016 Primero, Segundo
Información
que deben proporcionar las entidades participantes del sorteo “El Buen Fin”,
respecto de los premios entregados
11.9.3. Para los efectos del Artículo Primero,
fracción I, en relación con el Artículo Segundo, segundo y tercer párrafos del
Decreto a que se refiere este Capítulo, la información que las entidades
deberán proporcionar al SAT, relacionada con los pagos correspondientes a los
premios entregados a los tarjetahabientes, además de los datos contenidos en la
regla 11.9.2., es la siguiente:
I. Importe del premio efectivamente entregado expresado en pesos hasta dos
decimales.
II. Número de referencia de 23 posiciones del estado de cuenta.
III. Código de aplicación del premio.
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